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A través de nuestro blog de Dynatec queremos dar algunos tips sobre aspectos fiscales a tener en cuenta en el IRPF de expatriados.
En Dynatec damos mucha importancia al bienestar de nuestros empleados en todo el mundo  y  es por ello por lo que aquí recogemos algunas consideraciones a tener en cuenta a la hora de determinar en qué país debemos hacer nuestra declaración de la renta (IRPF) y qué fiscalidad debemos aplicar a nuestros bienes.
En primer lugar hay que valorar si al desplazarnos a otro país podremos ser considerados residentes fiscales en el país de destino en el año fiscal en cuestión o si seguiremos manteniendo nuestra condición de residentes fiscales en España.
El tiempo de permanencia fuera de España y la normativa del país de destino, dependiendo de las circunstancias personales y contractuales del desplazado, determinarán la residencia fiscal del expatriado.
Según el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF se considerará  residente fiscal en España a quien:

  • Permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Cuando el cónyuge no separado legalmente o los hijos menores de edad pudieran ser considerados residentes fiscales por alguno de los anteriores dos criterios.

Expatriados considerados residentes fiscales en el país de destino
Si el desplazamiento a otro país se produce antes de 30 de junio del año, y si existe un convenio de doble imposición entre España y el país de destino, normalmente este país, a solicitud del expatriado, emitirá certificado de residencia fiscal para 2013, y  la administración tributaria española le otorgará la consideración de no residente.
En el supuesto de que sea previsible que el trabajador vaya a perder su residencia fiscal como consecuencia de la expatriación, conviene notificarlo a la administración tributaria española.
IRPF Expatriados consejo Dynatec
Expatriados considerados residentes fiscales en España
Si las circunstancias personales, contractuales y de desplazamiento permiten seguir considerando a  la persona desplazada durante el año natural como residente a efectos fiscales en España, deberemos declarar los rendimientos obtenidos en el país de desplazamiento y tributar por la renta mundial.  En este caso es recomendable estudiar si hay un Convenio de Doble Imposición firmado con España y evitar la doble imposición.
También es recomendable analizar si es posible aplicar una exención fiscal por trabajos realizados en el extranjero. Las condiciones para poder aplicarla son:
•   Mantener la residencia fiscal en España.
•   Estar desplazado a otro país para desarrollar un trabajo para una empresa no residente en ese país.
•   Que exista un impuesto similar al IRPF en el país de destino y no sea un paraíso fiscal.
Expatriados y la Importancia del tiempo de permanencia en el extranjero
Expatriado de larga duración que posee bienes inmuebles en España
En este caso el expatriado tiene obligaciones fiscales como no residente en España. Deberá tener en cuenta si el inmueble está alquilado o no y tributar en España por estos conceptos, salvo que el Convenio de Doble Imposición establezca otro criterio.
Esperamos que esta información te ayude a conocer mejor los factores a valorar a la hora de hacer la declaración de la renta.

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