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Como el año pasado desde nuestro post Expatriados. IRPF : Cómo hacer la declaración de la renta,  no queremos dejar pasar por alto de nuevo en nuestro blog una mención a nuestras obligaciones fiscales. 

Ya estamos en plena campaña de renta y muchos de los Ingenieros que trabajan fuera de nuestro país se preguntan cómo deben hacer su declaración de la renta si han trabajado fuera de nuestro país durante 2014 . Todas las personas que hayan vivido e ingresado rentas fuera de España durante el 2014 harán su renta en función de si su residencia habitual es el nuevo país de acogida o no, para así determinar su condición de residente o no residente.

Declaración de la renta cuando trabajamos en el extranjero

¿Cuándo eres considerado residente fiscal en España o en el extranjero?

Se considera que una persona tiene su residencia habitual en España y tributa por ello en nuestro país, cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando la mayoría de sus actividades o intereses económicos y profesionales se realicen en España, de forma directa o indirectamente. Bajo esta premisa se tributaría en España por todo lo que ingrese en cualquier parte del mundo. También se considera residente español, cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente, residan habitualmente en España.

Casos excepcionales

Son casos excepcionales los miembros de misiones diplomáticas y consulares españolas, que tributan en el IRPF pese a tener su residencia habitual en el extranjero. Al igual que las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, al menos el año en que se van y los cuatro años siguientes.

Cuando el ingeniero es trasladado a mitad de año

Un Ingeniero que es un trabajador por cuenta ajena y que es destinado fuera de España, debe tener en cuenta el número de días que previsiblemente va a durar su proyecto en el extranjero, comunicando a la Agencia tributaria la fecha de salida del territorio español y la fecha de comienzo de la prestación del servicio en el extranjero.

En el caso de que la estancia sea inferior a 183 días, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF, tributando por su renta mundial, pero si la estancia supera los 183 días y si además puede acreditar un certificado de residencia fiscal en el otro país, el trabajador deberá tributar por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de no Residente) por las rentas que se consideren obtenidas en España, como serían el caso de las obtenidas antes de trasladarse al extranjero.

¿Cómo se tributa el sueldo ganado en el extranjero una vez retornado a España?

El dinero ganado en el extranjero ya habrá tributado en España en el IRPF o en el IRNR o en su defecto ya habrá tributado en el extranjero en su impuesto correspondiente, por tanto, no deberá volver a tributar con el retorno a España.

De nuevo esperamos que esta información te sea de utilidad a la hora de hacer tu renta anual.

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